ORDENANZA N° 47/88
ARTÍCULO 1: Fíjanse para el mes de Julio de 1988 una Bonificación Especial no remunerativa para el personal de las distintas categorías del Escalafón Municipal y Secretarios del H.C.D, que cumplan la jornada normal de trabajo, la que será proporcionada en más o menos para los agentes que cumplan jornadas con mayor o menos horarios, según el ANEXO I que se adjunta a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Para el personal del Escalafón Profesional comprendidos en las Categorías 11, 12 y 13 se fija la siguiente bonificación para el mes de Julio de 1988:
CATEGORIA 11 A 643.-
CATEGORIA 12 A 649.-
CATEGORIA 13 A 655.-
ARTÍCULO 3: El gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza, será imputado a la Partida específica de sueldo básico.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho
ANEXO I
ESCALA DE BONIFICACION ESPECIAL PARA EL MES DE JULIO
CATEGORIA BONIFICACION
19 448.-
18 430.-
17 406.-
16 400.-
15 364.-
14 352.-
13 346.-
12 334.-
11 322.-
10 313.-
9 304.-
8 299.-
7 290.-
6 281.-
5 272.-
4 266.-
3 257.-
2 248.-
1 239.-
INTENDENTE 597.-
SECRETARIO 537.-
SUBSECRETARIO 507.-
CONTADOR 507