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ORDENANZA N° 06/85

 

ARTÍCULO 1: El personal femenino perteneciente a esta Municipalidad gozará de licencia por maternidad por un período de 45 (cuarenta y cinco) días en el preparto y noventa (90) días en el Postparto, con goce íntegro de haberes. Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio de embarazo, la que se acreditará mediante la presentación del certificado médico. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminaciones de orden alguno, corresponde asimismo a aquellas que estuvieran cumpliendo los sesenta (60) días contemplados en el régimen anterior.-

 

ARTÍCULO 2: Exceptuase del presente régimen al personal de Cuerpo de Baile Municipal, quienes gozarán de ciento sesenta y cinco (165) días posteriores al parto.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E. regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 25/02/1985