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ORDENANZA N° 52/88

 

ARTÍCULO 1: Derogase por la presente el Decreto N° 319/80.-

 

ARTÍCULO 2: No se exigirá presentación de plano con firma profesional para ampliaciones existentes de viviendas o comercios cuando los mismos no superen los 10 m2.-

 

ARTÍCULO 3: No se exigirá presentación de plano con firma profesional para las construcciones existentes como galerías, aleros, quinchos abiertos o cocheras sin paredes de cierre, siempre que las mismas no superen los 20 m2 semi-cubiertos.-

 

ARTÍCULO 4: No se exigirá presentación de plano con firma profesional para las instalaciones de espejos de agua conformadas en material desarmable de lona o similar, y de una superficie inferior a los 10 m2 construidas en cualquier tipo de material.-

 

ARTÍCULO5: Cuando las remodelaciones afecten construcciones existentes antirreglamentarias, las mismas deberán adecuarse a las reglamentaciones vigentes.-

 

ARTÍCULO 6: La solicitud se hará por parte del Propietario haciéndose único responsable de lo declarado en el croquis, el cual ingresar por Mesa de Entrada previo pago de los derechos de construcción y los recargos que correspondan de acuerdo a la Ordenanza Impositiva y de multas respectivas.-

 

ARTÍCULO 7: El propietario deber consultar previamente si podrá beneficiarse por la presente Ordenanza dado que el acogimiento es válido únicamente por una sola vez por inmueble y no por titular de dominio.-

 

ARTÍCULO 8: El propietario deber consultar en la oficina de Obras Particulares los datos que deben consignar en el croquis.-

 

ARTÍCULO 9: Las Obras clandestinas declaradas a través de la presente Ordenanza no llevarán el sello de aprobado sino el de empadronado.-

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/08/1988