ORDENANZA Nº 88/88
ARTÍCULO 1°: Fíjase como sueldo mínimo de bolsillo para el personal contratado a partir del 1 de Diciembre de 1988 en =A= 1.418.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho