ORDENANZA Nº 19/90
ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Febrero de 1990, para el Personal Médico, (permanente o transitorio) que desempeña el cargo de médico de guardia una Bonificación Especial no remunerativa ni bonificable por "Movilidad y Asistencia" de acuerdo a la siguiente escala:
Lunes a Viernes..........=A= 28.000.-
Sábados y Domingos.......=A= 53.000.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos noventa