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ORDENANZA Nº 19/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Febrero de 1990, para el Personal Médico, (permanente o transitorio) que desempeña el cargo de médico de guardia una Bonificación Especial no remunerativa ni bonificable por "Movilidad y Asistencia" de acuerdo a la siguiente escala:

Lunes a Viernes..........=A= 28.000.-

Sábados y Domingos.......=A= 53.000.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos noventa

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/06/1990