ORDENANZA Nº 42/90
ARTÍCULO 1; Fíjase para el personal Profesional Médico de planta y obstétricas una Bonificación Especial no remunerativa ni bonificable con carácter de viático y en forma mensual de =A= 40.000, a partir del 1 de Marzo de 1990.-
ARTÍCULO 2; Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa