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Observaciones:
•    EL Artículo 2° fue modificado por la Ordenanza N° 023/2024

 

ORDENANZA Nº 53/90

 

ARTÍCULO 1: El H.C.D. se dirige al D.E. para que disponga los medios necesarios para la licitación y/o concesión en favor de terceros de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial en un todo de acuerdo con la Ley 10342/85

 

ARTÍCULO 2: (Texto según la Ordenanza N° 23/2024) El producido de las licitaciones y/o concesiones de distribuirá de la siguiente forma:
1)    50% para el mantenimiento de la Red vial de los barrios existentes en el Partido,
2)    50% será destinado a entidades de bien público a saber:
a)    Bomberos Voluntarios;
b)    Cooperadoras de Escuelas de Educación Rurales existentes o a crear;
c)    Cooperadoras de Jardines de infantes Rurales existentes o a crear;
d)    Cooperadoras de Jardines de Infantes rural de matrícula mínima Nº 2 y 3;
e)    Toda otra entidad que el DEM considere.

Texto original: “El producidos de las licitaciones y/o concesiones de distribuirá de la siguiente forma: 50% para el mantenimiento de la Red vial de los barrios existentes en el Partido, el otro 50% será destinado a entidades de bien público a saber:
a)    Bomberos Voluntarios,
b)    Cooperadoras de Escuela 501 y 502,
c)    Cooperadoras de Jardines de infantes Nº 901 y 902,
d)    Centro de Formación Laboral Nº 1,
e)    Taller Protegido San Marcos”.

ARTÍCULO 3: Oportunamente la contaduría se propiciará la modificación presupuestaria que sea menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/09/1990