Observaciones:
• EL Artículo 2° fue modificado por la Ordenanza N° 023/2024
ORDENANZA Nº 53/90
ARTÍCULO 1: El H.C.D. se dirige al D.E. para que disponga los medios necesarios para la licitación y/o concesión en favor de terceros de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial en un todo de acuerdo con la Ley 10342/85
ARTÍCULO 2: (Texto según la Ordenanza N° 23/2024) El producido de las licitaciones y/o concesiones de distribuirá de la siguiente forma:
1) 50% para el mantenimiento de la Red vial de los barrios existentes en el Partido,
2) 50% será destinado a entidades de bien público a saber:
a) Bomberos Voluntarios;
b) Cooperadoras de Escuelas de Educación Rurales existentes o a crear;
c) Cooperadoras de Jardines de infantes Rurales existentes o a crear;
d) Cooperadoras de Jardines de Infantes rural de matrícula mínima Nº 2 y 3;
e) Toda otra entidad que el DEM considere.
Texto original: “El producidos de las licitaciones y/o concesiones de distribuirá de la siguiente forma: 50% para el mantenimiento de la Red vial de los barrios existentes en el Partido, el otro 50% será destinado a entidades de bien público a saber:
a) Bomberos Voluntarios,
b) Cooperadoras de Escuela 501 y 502,
c) Cooperadoras de Jardines de infantes Nº 901 y 902,
d) Centro de Formación Laboral Nº 1,
e) Taller Protegido San Marcos”.
ARTÍCULO 3: Oportunamente la contaduría se propiciará la modificación presupuestaria que sea menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa