ORDENANZA Nº 61/90
ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Septiembre de 1990, para el personal Médico permanente o transitorio que desempeñe el cargo de Médico de Guardía, una Bonificación Especial no remunerativa no bonificable en concepto de "Movilidad y Asistencia" de acuerdo a la siguiente escala:
Lunes a Viernes.............=A= 238.072.-
Sábados y Domingos..........=A= 488.072.-
ARTÍCULO 2: Los importes determinados en el Art.1 se liquidarán por cada guardia.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos noventa