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ORDENANZA Nº 61/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Septiembre de 1990, para el personal Médico permanente o transitorio que desempeñe el cargo de Médico de Guardía, una Bonificación Especial no remunerativa no bonificable en concepto de "Movilidad y Asistencia" de acuerdo a la siguiente escala:

Lunes a Viernes.............=A= 238.072.-

Sábados y Domingos..........=A= 488.072.-

 

ARTÍCULO 2: Los importes determinados en el Art.1 se liquidarán por cada guardia.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/10/1990