ORDENANZA Nº 67/90
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E.M. a transferir en forma definitiva y gratuita el inmueble identificado Catastralmente como circunscripción I, Sección F, Manzana 347, Parcela 6, Partida 3591, matrícula 19224 del Partido de Marcos Paz, al Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2: El inmueble que se transfiere, o el que se adquiera con fondos provenientes de la enajenación, se reintegrará al dominio del cedente en caso de disolución del Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 3: En caso de intervención, el interventor de Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz no podrá ejercer actos de disposición, con relación al inmueble que se transfiere o sobre los adquiridos, por enajenación del mismo.-
ARTÍCULO 4: El Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz, tendrá a su cargo los gastos que demanden la escritura traslativa de dominio y las cargas tributarias que demande su condición de propietario.-
ARTÍCULO 5: A los efectos de dar tratamiento definitivo al acto de cesión, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz deberá cumplimentar lo determinado en el Art.22 inciso h del Estatuto que los rige.-
ARTÍCULO 6: El inmueble que se transfiere por la presente Ordenanza, será destinado a sede del Sindicato de trabajadores Municipales de Marcos Paz, Guardería Infantil y todo destino acorde a la función social y gremial.-
ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa