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ORDENANZA Nº 68/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en l asuma de =A= 1.000.000, para el personal de obstétrica una bonificación especial no remunerativa ni bonificable con carácter de viático, a partir del 1 de Octubre de 1990.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/11/1990