ORDENANZA Nº 68/90
ARTÍCULO 1: Fíjase en l asuma de =A= 1.000.000, para el personal de obstétrica una bonificación especial no remunerativa ni bonificable con carácter de viático, a partir del 1 de Octubre de 1990.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa