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ORDENANZA Nº 69/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Octubre de 1990 para el personal profesional Médico permanente o transitorio que desempeña en guardia, una bonificación especial no remunerativa ni bonificable en concepto de movilidad y asistencia de acuerdo a la siguiente escala:

Lunes a Viernes............=A= 227.000.-

Sábados y Domingos.........=A= 377.000.-

 

ARTÍCULO 2: Los importes determinados en el Art.1 se liquidarán por cada guardia.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/11/1990