ORDENANZA Nº 69/90
ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Octubre de 1990 para el personal profesional Médico permanente o transitorio que desempeña en guardia, una bonificación especial no remunerativa ni bonificable en concepto de movilidad y asistencia de acuerdo a la siguiente escala:
Lunes a Viernes............=A= 227.000.-
Sábados y Domingos.........=A= 377.000.-
ARTÍCULO 2: Los importes determinados en el Art.1 se liquidarán por cada guardia.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa