ORDENANZA Nº 93/90
ARTÍCULO 1: Incorporase a la Ordenanza Impositiva vigente el Capítulo XIX "Fondo para Servicios Asistenciales", con el Art.30 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30:"Los servicios que preste el Hospital serán facturados a las Obras Sociales de acuerdo al nomenclador Nacional (Ley 22.269) Sistema de Obras Sociales".-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa