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ORDENANZA Nº 93/90

 

ARTÍCULO 1: Incorporase a la Ordenanza Impositiva vigente el Capítulo XIX "Fondo para Servicios Asistenciales", con el Art.30 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30:"Los servicios que preste el Hospital serán facturados a las Obras Sociales de acuerdo al nomenclador Nacional (Ley 22.269) Sistema de Obras Sociales".-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 31/12/1990