ORDENANZA Nº 29/89
ARTÍCULO 1: El D.E. podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de los gravámenes sus recargos y/o intereses establecidos por esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales, en cuotas que comprenderá el total de lo adecuado por tales conceptos a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que este establezca de acuerdo a la variación que experimente mensualmente el índice de aumento del sueldo del peón industrial, tomándose como referencia para el ajuste el índice de dos meses anteriores al comienzo del efectivo pago, sin perjuicio de los recargos e intereses que con anterioridad a la fecha se hubieren devengado, las solicitudes de plazo que fueran denegadas no suspenden los recargos y/o actualizaciones. El Término para completar el pago no podrá, en ningún caso, exceder de doce (12) meses.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve.