ORDENANZA N° 06/92
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley N° 11.184, en lo que respecta a la racionalización del Personal Municipal, incluyendo a aquellos que revisten en la situación de contratados.-
ARTÍCULO 2°: La disponibilidad será decretada por un período de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: La disponibilidad a que se hace mención en el Artículo anterior se dispondrá con respecto a la totalidad de los agentes de esta administración, con la obligación de prestar servicios.-
ARTÍCULO 4°: El D.E.M. podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación y/o reubicación a cargos de jerarquía igual o superior o en agrupamiento distinto al que se encuentra.-
ARTÍCULO 5°: El personal que no se encontrare reubicado o confirmado al momento de finalizar la situación de disponibilidad, podrá ser declarado prescindible, con derecho al cobro de una indemnización similar a la prevista en el Art.247 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nacional N° 20.744 y sus modificatorias).-
ARTÍCULO 6°: De acuerdo al Art.247 de la Ley 20.744 y sus modificatorias (Ley de Contrato de Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el Art. 245 de dicha Ley.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.