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ORDENANZA N° 16/92

 

ARTÍCULO 1: El D.E.M., deberá prever en los presupuestos futuros, las partidas para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su cancelación.-

 

ARTÍCULO 2: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los recursos provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación, correspondiente a los Impuestos Nacionales y Provinciales.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, remítase copia al S.P.A.R., regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/09/1992