ORDENANZA N° 16/92
ARTÍCULO 1: El D.E.M., deberá prever en los presupuestos futuros, las partidas para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su cancelación.-
ARTÍCULO 2: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los recursos provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación, correspondiente a los Impuestos Nacionales y Provinciales.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, remítase copia al S.P.A.R., regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.