ORDENANZA N° 26/92
ARTÍCULO 1: En los casos de construcciones clandestinas que superen el F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo), edificada con posterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 32/83, se aplicará para el exceso, del 1% al 5% a la superficie cubierta permitida, pagará una multa de 15 (quince) módulos por cada 1% de excedente.-
ARTÍCULO 2: Esta multa es independiente de toda otra penalidad.-
ARTÍCULO 3: En caso de reincidencia se demolerá el nuevo exceso.-
ARTÍCULO 4: Se justificará la antigüedad únicamente con la presentación de revaluó, con fecha de ingreso anterior al 09/12/83 (Sanción de la Ordenanza N° 32/83).-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos.