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ORDENANZA N° 28/92


ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con terceros, la señalización de las calles que de común acuerdo se determinen, por canje de publicidad estática instalada en los parantes sostén del señalamiento referido.

 

ARTÍCULO 2°: Los convenios tendrán una vigencia de cinco (5) años, renovables por común acuerdo de partes por el mismo período de tiempo.

 

ARTÍCULO 3°: Los convenios deberán prever la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de rescindir los mismos, ante cualquier forma de incumplimiento de lo pactado.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/06/1992