ORDENANZA N° 34/92
ARTÍCULO 1°: Fíjese para el personal de Obstetras, una bonificación especial mensual de 245 (Pesos doscientos cuarenta y cinco).
ARTÍCULO 2°: Fíjese para el personal Profesional Médico que cumpla tareas de guardia, las siguientes bonificaciones especiales: De lunes a viernes $92 (Pesos noventa y dos) por guardia; los sábados y domingos $153.(Pesos ciento cincuenta y tres) por guardia,
ARTÍCULO 3°: Fíjese para el personal Profesional Médico que desempeñe sus tareas en el Servicio de Pediatría, una remuneración para los días lunes a viernes de $245. (Pesos doscientos cuarenta y cinco) por guardia y para los sábados y domingos $305. (Pesos trescientos cinco) por guardia.
ARTÍCULO 4°: Las bonificaciones se reconocerán por días trabajados únicamente.
ARTÍCULO 5°: Los Profesionales a que e refiere el Artículo 3°, de la presente Ordenanza certificarán con título habilitante por Colegio Médico o Certificado por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que acredite con tres (3) años de desempeño en dicha especialidad.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos.