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ORDENANZA N° 34/92


ARTÍCULO 1°: Fíjese para el personal de Obstetras, una bonificación especial mensual de 245 (Pesos doscientos cuarenta y cinco).

 

ARTÍCULO 2°: Fíjese para el personal Profesional Médico que cumpla tareas de guardia, las siguientes bonificaciones especiales: De lunes a viernes $92 (Pesos noventa y dos) por guardia; los sábados y domingos $153.(Pesos ciento cincuenta y tres) por guardia,

 

ARTÍCULO 3°: Fíjese para el personal Profesional Médico que desempeñe sus tareas en el Servicio de Pediatría, una remuneración para los días lunes a viernes de $245. (Pesos doscientos cuarenta y cinco) por guardia y para los sábados y domingos $305. (Pesos trescientos cinco) por guardia.

 

ARTÍCULO 4°: Las bonificaciones se reconocerán por días trabajados únicamente.

 

ARTÍCULO 5°: Los Profesionales a que e refiere el Artículo 3°, de la presente Ordenanza certificarán con título habilitante por Colegio Médico o Certificado por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que acredite con tres (3) años de desempeño en dicha especialidad.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/07/1992