ORDENANZA N°56/89
ARTÍCULO 1: Crease la zona B.E.M. para las tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
ARTÍCULO 2: Incorporase al Barrio denominado El Moro, a la zona descripta en el ARTÍCULO precedente.-
ARTÍCULO 3: Fíjase como valor de la tasa mínima la suma de 3.070 Australes equivalente a la zona 1, aprobada en la Ordenanza Impositiva de 1989.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve.