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ORDENANZA Nº 72/89

 

ARTÍCULO 1: Derógase la Ordenanza Gral. Nº 320.-

 

ARTÍCULO 2: Otórguese un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la presentación de croquis con Declaración Jurada de las construcciones existentes en área Rural, con firma del propietario.-

 

ARTÍCULO 3: La presentación será realizada por el propietario, ingresando por Mesa de Entradas, exceptuándose el pago de Derechos de Construcción.-

 

ARTÍCULO 4: Las obras declaradas se registrarán a los efectos de su empadronamiento llevando por consiguiente sello de EMPADRONADAS

 

ARTÍCULO 5: Vencido el plazo otorgado se exigirá la presentación de planos en un todo de acuerdo a lo reglamentado en el Código de edificación de la Provincia. de Buenos Aires para la zona rural.-

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/09/1989