ORDENANZA Nº 72/89
ARTÍCULO 1: Derógase la Ordenanza Gral. Nº 320.-
ARTÍCULO 2: Otórguese un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la presentación de croquis con Declaración Jurada de las construcciones existentes en área Rural, con firma del propietario.-
ARTÍCULO 3: La presentación será realizada por el propietario, ingresando por Mesa de Entradas, exceptuándose el pago de Derechos de Construcción.-
ARTÍCULO 4: Las obras declaradas se registrarán a los efectos de su empadronamiento llevando por consiguiente sello de EMPADRONADAS
ARTÍCULO 5: Vencido el plazo otorgado se exigirá la presentación de planos en un todo de acuerdo a lo reglamentado en el Código de edificación de la Provincia. de Buenos Aires para la zona rural.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.