ORDENANZA Nº 73/89
ARTÍCULO 1: Créase en el Cuadro 2º - Letra I - las sepulturas Nº 1 bis de 1,10 por 3,00 metros, y las sepulturas Nº 3 bis - 5 bis y 7 bis de 1.00 por 2.60 metros.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.