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ORDENANZA Nº 73/89

 

ARTÍCULO 1: Créase en el Cuadro 2º - Letra I - las sepulturas Nº 1 bis de 1,10 por 3,00 metros, y las sepulturas Nº 3 bis - 5 bis y 7 bis de 1.00 por 2.60 metros.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/09/1989