ORDENANZA N° 44/92
ARTÍCULO 1°: Los deudos de las personas fallecidas, cuyos restos fueron inhumados en sepulturas, nichos o urneras, vencidos sus respectivos arrendamientos o sin abonar los mismos, con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, deberán proceder a renovar en un término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto correspondiente, transcurrido el plazo que se establece, se procederá a sepultar en fosa común o los restos serán depositados en Osario General según corresponda.-
ARTÍCULO 2°: Igual plazo se fija para presentarse ante la Administración del Cementerio, por cambio de domicilio no declarado.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O. regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.