ORDENANZA N° 51/92
ARTÍCULO 1°: Fíjese en la suma de Pesos Doscientos cuarenta ($ 240.-), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 2°: Para el menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se fijan a continuación:
Hasta 14 años…$ 144.-
Hasta 15 años…$ 168.-
Hasta 16 años…$ 192.-
Hasta 17 años…$ 216.-
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1ro. del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente.- El sueldo del personal menor designado o promovido dentro de la escala ala que alude este capítulo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto, debiendo hacer constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.
ARTÍCULO 3°: Fíjese la bonificación por antigüedad para los agentes municipales, en un 3,5% (tres y medio por ciento) del sueldo básico por año trabajado.
ARTÍCULO 4°: Los agentes que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, serán retribuidos por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indica dos precedentemente se entiende por sueldo del agente, a las retribuciones que este perciba en concepto de total de las asignaciones sujetas a los descuentos asistenciales y previsionales.Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal de la hora se le adicionará lo que fije el Estatuto para el Personal Municipal.
ARTÍCULO 5°: Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el 10% (diez por ciento) del sueldo básico del mismo.
ARTÍCULO 6°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, correlativamente se ampliará el Presupuesto de gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.- La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.
ARTÍCULO 7°: Fíjense en concepto de asignaciones familiares para el personal Municipal, las que determine el Superior Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.