ORDENANZA N° 56/92
ARTÍCULO 1°: Prohíbese en todos los frentes de los Establecimientos Educacionales que den a la Ruta 200, el estacionamiento de unidades de transportes de escolares, como así también el ascenso y descenso de alumnos a y de a esos transportes.-
ARTÍCULO 2°: Prohíbese en todos los frentes de los Establecimientos Educacionales que den a la Ruta 200, el estacionamiento de vehículos particulares que transporten escolares hacia y desde esos establecimientos.-
ARTÍCULO 3°: El descenso y ascenso de alumnos de y a las unidades de transportes de escolares, o a los vehículos particulares que los transporten, deberá ser realizado en las calles laterales de cada establecimiento educacional.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.