ORDENANZA N° 64/92
ARTÍCULO 1°: Disponer para toda actividad de peluquería y salones de belleza que se realice en el ámbito del Partido de Marcos Paz, el uso de elementos esterilizadores de capacidad suficiente para eliminar el virus del SIDA como hornos eléctricos (se deberán exponer a 50° C. durante 30 minutos como mínimo y/o sustancias tales como cloruro de amonio cuaternario, glutaldheído solución 2% en agua, cuando se utilicen métodos o elementos no descartadles, como navajas y/o elementos punzo-cortantes.-
ARTÍCULO 2°: Disponer que en salones de belleza donde se usan elementos punzo-cortantes o materiales de riesgo para la transmisión de la enfermedad (peines, limas, máquinas, pinzas, etc.), deberán ser sometidos al proceso de esterilización, previo lavado y cepillado con agua y jabón, con elementos esterilizadores de capacidad suficiente para eliminar el virus del SIDA, como los mencionados en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°: Disponer en salones de belleza, la prohibición de sustancias tales como: ceras frías, cremas, etc. en más de una persona. Después de su uso en cada cliente, deberán ser desechadas.-
ARTÍCULO 4°: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad no otorgará ninguna habilitación y/o autorización para local o persona alguna si no demuestra contar con carácter permanente con dichos elementos esterilizadores.-
APTÍCULO 5°: Para los locales y/o personas que actualmente cuentan con habilitación y/o autorización, se les otorgará un plazo de 90 (noventa) días para cumplir con la presente Ordenanza a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 6°: De verificarse el incumplimiento posterior de alguno de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza, previa notificación por parte del Municipio al interesado y transcurridos 10 (diez) días sin que éste cumplimente lo requerido, se procederá a la baja de la habilitación y/o autorización.-
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir por los distintos medios de comunicación, las presentes normas, al efecto de que la población en general tome conocimiento de las mismas y sirva a su vez de información y concientización de la problemática del SIDA.-
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a todos aquellos locales y/o personas que se encuentren habilitados y/o autorizados, la presente Ordenanza y disponer que ésta sea colocada en lugar visible para el público de los locales mencionados.-
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.