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ORDENANZA N° 68/92

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 37/91, el que quedará redactado del modo que sigue:

“Serán ingresos, los fondos que al efecto otorgue el Ministerio del Interior de la Nación”.-

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/11/1992