ORDENANZA N° 68/92
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 37/91, el que quedará redactado del modo que sigue:
“Serán ingresos, los fondos que al efecto otorgue el Ministerio del Interior de la Nación”.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.