ORDENANZA N° 72/92
ARTÍCULO 1°: Fomentar a través del departamento ejecutivo, la creación de consorcios de vecinos para desarrollar planes de redes de agua corriente, teniendo en cuéntala densidad de la población y los planes que existen en la secretaria de obras de la comuna.
ARTÍCULO 2°: Declarar de utilidad publica al estudio y la ejecución de las obras a realizar, contemplando la adhesión de mas del 70 % (setenta por ciento) con relación a los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 3°: En relación con lo expresado en el artículo que antecede, abrir el registro de oposición, en cumplimiento de lo dispuesto
en reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 4°: Para la ejecución de las obras, formar un ente de ejecución integrado por vecinos (consorcio) y el departamento ejecutivo, con las siguientes obligaciones:
a)Municipio: provisión del equipo, mano de obra o materiales de que dispone para la ejecución de los trabajos.- dirección técnica de la obra. certificados de iniciación y final de la obra.- visado y prorrateo por frente.- aprobación del consorcio y autorización de la obra, etc.
b)Consorcio: mediante su comisión representativa se abocara a:pago de obra con financiación según corresponda o compra de materiales.
ARTÍCULO 5°: Dar a publicidad la presente ordenanza para fomentar la iniciativa a través de los mencionados consorcios de vecinos, que se formen a partir de la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al d.e.m., dese al r.o., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.