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ORDENANZA N° 73/92

 

ARTÍCULO 1°: Fomentar a través del d.e.m., la creación de consorcios de vecinos para desarrollar planes de redes de gas, teniendo en cuenta la densidad de la población y los planes que existen en la secretaria de obras de la comuna.

 

ARTÍCULO 2°: Declarar de utilidad pública al estudio y la ejecución de las obras a realizar, contemplando la adhesión de más del 70 % (setenta por ciento) con relación a los vecinos frentistas.

 

ARTÍCULO 3°: En relación a lo expresado en el artículo que antecede, abrir el registro de oposición, en cumplimiento con lo dispuesto en reglamentaciones vigentes.-

 

ARTÍCULO 4°: Para la ejecución de las obras, formar un ente de ejecución integrado por vecinos (consorcio) y d.e.m. con las siguientes obligaciones:

a) Municipio: provisión del equipo, mano de obra y materiales de que dispone para la ejecución de los trabajos.- dirección técnica de obras.- certificación del consorcio y autorización de la obra, etc.-

b) Mediante su comisión representativa se abocara a: pago de la obra con financiación según corresponda.-

 

ARTÍCULO 5°: Dar publicidad a la presente ordenanza para fomentar la iniciativa privada a través de los mencionados consorcios de vecinos, que se formen a partir de la sanción de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al d.e.m., dese al r.o., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/12/1992