ORDENANZA N° 73/92
ARTÍCULO 1°: Fomentar a través del d.e.m., la creación de consorcios de vecinos para desarrollar planes de redes de gas, teniendo en cuenta la densidad de la población y los planes que existen en la secretaria de obras de la comuna.
ARTÍCULO 2°: Declarar de utilidad pública al estudio y la ejecución de las obras a realizar, contemplando la adhesión de más del 70 % (setenta por ciento) con relación a los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 3°: En relación a lo expresado en el artículo que antecede, abrir el registro de oposición, en cumplimiento con lo dispuesto en reglamentaciones vigentes.-
ARTÍCULO 4°: Para la ejecución de las obras, formar un ente de ejecución integrado por vecinos (consorcio) y d.e.m. con las siguientes obligaciones:
a) Municipio: provisión del equipo, mano de obra y materiales de que dispone para la ejecución de los trabajos.- dirección técnica de obras.- certificación del consorcio y autorización de la obra, etc.-
b) Mediante su comisión representativa se abocara a: pago de la obra con financiación según corresponda.-
ARTÍCULO 5°: Dar publicidad a la presente ordenanza para fomentar la iniciativa privada a través de los mencionados consorcios de vecinos, que se formen a partir de la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al d.e.m., dese al r.o., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.