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ORDENANZA N° 03/94

 

ARTÍCULO 1°: Fijase en un 100 % de las tasas municipales determinadas para el ejercicio 1994, la eximición para jubilados y pensionados de régimen previsional argentino.

 

ARTÍCULO 2°: para beneficiarse con los alcances del artículo 1° de la presente ordenanza, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.-

 

b) Los ingresos de los jubilados y pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas.-

 

c) No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3°: La secretaria de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Oficina de Rentas, será la encargada de cumplimentar la declaración jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2°. de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/03/1994