ORDENANZA N° 03/94
ARTÍCULO 1°: Fijase en un 100 % de las tasas municipales determinadas para el ejercicio 1994, la eximición para jubilados y pensionados de régimen previsional argentino.
ARTÍCULO 2°: para beneficiarse con los alcances del artículo 1° de la presente ordenanza, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.-
b) Los ingresos de los jubilados y pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas.-
c) No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3°: La secretaria de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Oficina de Rentas, será la encargada de cumplimentar la declaración jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2°. de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro.