ORDENANZA N° 10/94
ARTÍCULO 1°: Prorrogase el plazo de la emergencia administrativa, sobre la totalidad de los organismos dependientes de esta municipalidad.
ARTÍCULO 2°: El estado de emergencia no podrá exceder de un año a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Esta prórroga alcanza solamente, los aspectos específicos de las Ordenanzas no. 68/91 y 06/92; y sus decretos reglamentarios respectivos.
ARTÍCULO 4°: Dese conocimiento a la Secretaría de Gobierno y a la Oficina de Personal, a sus efectos, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro.