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ORDENANZA N° 15/94

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1° de la Ordenanza n° 91/89, tomándose a partir de la sanción de la presente ordenanza el 33 % del módulo establecido en la aplicación de los derechos de construcción a percibir, en los ítems correspondientes.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/04/1994