ORDENANZA N° 15/94
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1° de la Ordenanza n° 91/89, tomándose a partir de la sanción de la presente ordenanza el 33 % del módulo establecido en la aplicación de los derechos de construcción a percibir, en los ítems correspondientes.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro.