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ORDENANZA N° 16/94

 

ARTÍCULO 1°: Crease el área para el servicio a los discapacitados, dependiente de la Secretaria de Salud y Acción Social, de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 2°: La misma estará integrada por un Comité Asesor, constituido por representantes del: consejo escolar y servicios de educación especial, instituciones no oficiales relacionadas con el discapacitado, instituciones de servicios, representante del concejo deliberante, partidos políticos, empresarios, padres, área de salud oficial y no oficial y área de recreación y deportes, los cuales ejercerán sus funciones ad-honoren, siendo las mismas de: orientación, asistencia, apoyo al discapacitado y su grupo familiar, dirigir, coordinar, controlar programas de investigación, desarrollo y asistencia técnica.

 

ARTÍCULO 3°: El Coordinador, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 108, inciso 9, será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y serán sus funciones de: enlace entre el comité asesor y los distintos sectores sociales y grupo de apoyo. la sede del área será el Palacio Municipal.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/04/1994