ORDENANZA N° 28/94
ARTÍCULO 1°: Autorícese al Centro de Estimulación y Aprendizajes Tempranos (C.E.A.T.) de esta localidad a efectuar la emisión de bonos contribución, con el objeto de la adquisición de aparatología adecuada para el tratamiento de los niños que concurren al centro. -
ARTÍCULO 2°: De acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Ley 11.349, se fija en pesos cinco mil ($ 5.000), por lo que habrán de emitirse lo bonos, la cantidad autorizada a circular es de mil (1.000) números, con un valor de pesos cinco ($ 5).
ARTÍCULO 3°: Exímase del pago correspondiente al 5 % del total de los bonos emitidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la circular n° 2 de fecha 26/4/93, de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.