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ORDENANZA N° 30/94

 

ARTÍCULO 1°: Apruébense los términos previstos en el programa pro-hidro en general y los del convenio provincia/municipalidad en particular para la etapa n°1 - Cuenta n° 2.

 

ARTÍCULO 2°: La modalidad de ejecución de la obra será por administración municipal con reintegro de fondos a cargo de los vecinos beneficiados, directa e indirectamente.

 

ARTÍCULO 3°: Los fondos mencionados en el artículo 2° de la presente serán utilizados para solventar las cuotas de pago de hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y los montos por el municipio según convenio.

 

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el respectivo convenio.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/07/1994