ORDENANZA N° 31/94
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de las tasas municipales de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública - conservación y mejoramiento de la red vial municipal y tasas de servicios sanitarios, determinados para el ejercicio 1994, a los Ex-combatientes de Malvinas y Atlántico Sur y/o herederos forzosos, y que sean propietarios de un único inmueble destinado a casa habitación y que sea ocupada en tal carácter en forma permanente y que no ejerzan actividades comerciales, industriales o profesionales de ninguna índole.
ARTÍCULO 2°: Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial y total.
ARTÍCULO 3°: Para gozar de este beneficio, el peticionante deberá acreditar la propiedad del inmueble y cumplimentar la declaración jurada que al efecto dispondrá el departamento ejecutivo municipal, a través de la dependencia que a tal fin se disponga.
ARTÍCULO 4°: Se deberá acreditar fehacientemente la condición de Ex-combatiente de la Guerra de Malvinas y el Atlántico Sur, por autoridad militar competente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.