ORDENANZA N° 33/94
ARTÍCULO 1°: Crease una cuenta especial denominada Plan Pro-Hidro "desagües pluviales" etapa n° 1 - cuenca n° 2.
ARTÍCULO 2°: Ingresaran a esta cuenta los fondos que a los fines previstos en el convenio citado, gire la provincia de buenos aires; egresados de esta cuenta, los fondos que se destinen a los gastos de ejecución de las obras en cuestión.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.