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ORDENANZA N° 45/94

 

ARTÍCULO 1°: Autorizase al D.E.M. a eximir en las obras por consorcios vecinales los gastos que demande el derecho de conexión y darlos por suficientemente pago dentro del plan de cuotas.-

 

ARTÍCULO 2°: Una vez finalizada la obra y a los fines de conectarse efectivamente a la red, deberán afectarse los valores vigentes a la fecha por derechos de aprobación de plano y carpeta técnica, previa cancelación de la deuda total correspondiente a aquella.-

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/09/1994