Observaciones:
- La Ordenanza 33/90 es sancionada como continuación de la presente.
- El Artículo 3 es modificado por la Ordenanza N° 33/90
ORDENANZA N° 94/89
ARTÍCULO 1: Tiénese al Club El Moro, acogido al Art.67 de la Ley 8912.-
ARTÍCULO 2: Reglaméntese dicha adecuación en un todo de acuerdo a la Ley 8912 y Decreto 9404/86.-
ARTÍCULO 3: Autorízase al Club de Campo El Moro a efectuar el cerramiento perimetral del conjunto parcelario por la línea interina de la opción Municipal, respetando accesos existentes sobre calle Rivadavia y Km. 53 del Ferrocarril Gral. Belgrano.
El cerramiento autorizado por el Art.3 de la Ordenanza Nº 94/89 Deberá asegurar el ingreso irrestricto de todos los propietarios y de quienes sean autorizados por ellos. (Párrafo incorporado por la Ordenanza N° 33/90)
ARTÍCULO 4: Determinase un plazo de 3 años para ejecutar el cerramiento mencionado en el Art.3.-
ARTÍCULO 5: Continúese percibiendo las tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Va Pública y cualquier otra que surgiere tal cual se realiza en la actualidad.-
ARTÍCULO 6: Continúese prestando los servicios en virtud de lo expuesto en el Art.5.-
ARTÍCULO 7: Facultase al D.E.M. a estudiar con la Comisión del Club de Campo El Moro, los convenios que reglamenten lo dispuesto en los Art.5 y Art.6 si as se requiriese.-
ARTÍCULO 8: Restitúyase a la parcela IV 518 a la Servidumbre de paso tal cual reza en el folio 198 del Registro de Marcos Paz, inscripción del 27 de Septiembre de 1956, respetando la reglamentación interna de dicho Club.-
ARTÍCULO 9: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve.