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ORDENANZA N° 02/96

 

ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE el primer párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 33/92, modificatoria del Artículo 127 de la Ordenanza N°09/85 (Estatuto), el que quedará redactado de la siguiente manera:"El presente escalafón estará constituido por clases correlativamente enumeradas del 1 al 24 para el personal mayor de 18 años".-

 

ARTÍCULO 2°: APRUEBASE, la grilla de grupos ocupacionales que se acompaña como Anexo I, de la presente Ordenanza, a partir del 1° de febrero de 1996.-

 

ARTÍCULO 3°: APRUEBASE, la escala de sueldos que se acompaña como Anexo II, de la presente Ordenanza, con vigencia a partir del 1° de febrero de 1996.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/02/1996