ORDENANZA N° 02/96
ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE el primer párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 33/92, modificatoria del Artículo 127 de la Ordenanza N°09/85 (Estatuto), el que quedará redactado de la siguiente manera:"El presente escalafón estará constituido por clases correlativamente enumeradas del 1 al 24 para el personal mayor de 18 años".-
ARTÍCULO 2°: APRUEBASE, la grilla de grupos ocupacionales que se acompaña como Anexo I, de la presente Ordenanza, a partir del 1° de febrero de 1996.-
ARTÍCULO 3°: APRUEBASE, la escala de sueldos que se acompaña como Anexo II, de la presente Ordenanza, con vigencia a partir del 1° de febrero de 1996.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.