ORDENANZA N° 24/91
ARTÍCULO 1: Declárese de utilidad pública de acuerdo al Art.3, Inc. a) de la Ordenanza Gral. N° 165, las obras de alumbrado público a gas de mercurio de las siguientes calles:
Sarmiento e/Piedras y Feijoo.
Avellaneda e/Velez Sarsfield y Piedras.
Avellaneda e/E. Mitre y Salta.
Lavalle e/Independencia y Alsina.
Lavalle e/San Martín y E.Mitre.
Arias e/José C. Paz e Independencia.
Arias e/Alsina y San Martín.
Libertad e/Piedras y José C. Paz.
Libertad e/Santa F‚ y Salta.
Viertes e/ José C. Paz y Pellegrini.
Sarmiento e/Salta y Ayacucho.
Feijoo e/Rivadavia y Sarmiento.
Maipú e/Sarmiento y Avellaneda.
Chacabuco e/Sarmiento y Avellaneda.
Riobamba e/Sarmiento y Avellaneda.
Mármol e/Sarmiento y Avellaneda.
Ameghino e/Sarmiento y Avellaneda.
José C. Paz e/Lavalle y Arias.
Agüero e/Lavalle y Libertad.
Pellegrini e/Lavalle y Libertad.
Alsina e/Lavalle y Libertad.
E.Mitre e/Rivadavia y Sarmiento.
Salta e/Sarmiento y Libertad.
Jujuy e/Sarmiento y Avellaneda.
San Martín e/Libertad y Soldado Argentino.
D'Agnillo e/Dr. Marcos Paz y Viena.
Sáenz Peña e/Dr. Marcos Paz y España.
Centenario e/Dr. Marcos Paz y España.
Mendoza e/Dr. Marcos Paz y España.
Catamarca e/Dr. Marcos Paz y España.
Bs. As. E/Dr. Marcos Paz y Monteagudo.
San Luis e/Dr. Marcos Paz y España.
Monteagudo e/Dr. Marcos Paz y Bs. As.
España e/D'Agnillo y Sáenz Peña.
Alemania e/Sáenz Peña y Alem.
D. Rocha e/B. de Irigoyen y Centenario.-
ARTÍCULO 2: El costo de las obras se liquidará a los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles frentistas por el sistema de prorrateo por frente, de acuerdo a los Art.35 y 37 de la Ordenanza Gral. N° 165.-
ARTÍCULO 3: Las obras se ejecutarán de acuerdo a las modalidades previstas en el Art.9 de la Ordenanza Gral. N° 165.-
ARTÍCULO 4: Las calles que en lo sucesivo se pavimenten, se incorporarán automáticamente a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y uno