ORDENANZA N° 53/94
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de las Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I, IV y XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad del Taller Protegido San Marcos, Personería Jurídica N° 8717, denominada catastralmente como Circunce.1, Manzana E, Parcela 21a, Partida 12.799.-
ARTÍCULO 2°: La eximición determinada en el ARTÍCULO 1° de la presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1994 y por el ejercicio que comprende dicho año.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al DEM., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro