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ORDENANZA N° 55/94

 

ARTÍCULO 1°: Prorróguense las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, por el término de treinta días, conforme a lo establecido en la modificación del ARTÍCULO 68 Inciso 2° y 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese a los Bloques de los Partidos Políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante, al DEM., Regístrese, Publíquese, Cumplido Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro

 

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  • Fecha de Sanción: 14/12/1994