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ORDENANZA N° 15/96

 

ARTÍCULO 1°: Determinase que aquellas parcelas ubicadas en AREA RURAL susceptibles de ser radicadas para uso industrial, sean ellas de actividad agropecuaria intensiva, minera u horno de ladrillos, recibirán categoría de Zonificación ZONA INDUSTRIAL 1 (Z.I. 1) en beneficio estricto de sus propios límites catastrales como modalidad de PRECINTO INDUSTRIAL.

 

ARTÍCULO 2°: A tales efectos se establecen un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente ordenanza para que inicien su solicitud de CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL aquellas parcelas encuadradas dentro de lo precitado en el ART. 1°.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, al primer día del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/04/1996