ORDENANZA N° 17/96
ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente de las Tasas Municipales determinadas en el Capítulo I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, a los Jubilados y Pensionados del régimen previsional argentino.-
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.-
b).- Los ingresos de los Jubilados y Pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.-
c).- No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan el importe establecido para la Tasa de prestación del Servicio de Alumbrado Publico, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a Convenio oportunamente celebrado.-
ARTÍCULO 4°: La Secretaria de Salud y Acción Social, será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la mencionada Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.