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ORDENANZA N° 17/96

 

ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente de las Tasas Municipales determinadas en el Capítulo I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, a los Jubilados y Pensionados del régimen previsional argentino.-

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a).- Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.-

b).- Los ingresos de los Jubilados y Pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.-

c).- No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan el importe establecido para la Tasa de prestación del Servicio de Alumbrado Publico, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a Convenio oportunamente celebrado.-

 

ARTÍCULO 4°: La Secretaria de Salud y Acción Social, será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la mencionada Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/06/1996