ORDENANZA N° 19/96
ARTÍCULO 1°: Exímase parcialmente del pago de las Tasas Municipales del Capitulo I, XXII y IV de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad del Taller Protegido "San Marcos" - Personería Jurídica N°8717, denominada catastralmente como CIRC. I - SECC. E - MANZ. 256 - PARC. 21a PART. N° 12.799.-
ARTÍCULO 2°: La mencionada exención no alcanza al importe establecido para la Tasa de prestación del servicio de alumbrado público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio celebrado oportunamente.-
ARTÍCULO 3°: La eximición determinada en el Artículo 1° de la mencionada Ordenanza tendrá vigencia para el presente ejercicio 1996
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.