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ORDENANZA N° 19/96

 

ARTÍCULO 1°: Exímase parcialmente del pago de las Tasas Municipales del Capitulo I, XXII y IV de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad del Taller Protegido "San Marcos" - Personería Jurídica N°8717, denominada catastralmente como CIRC. I - SECC. E - MANZ. 256 - PARC. 21a PART. N° 12.799.-

 

ARTÍCULO 2°: La mencionada exención no alcanza al importe establecido para la Tasa de prestación del servicio de alumbrado público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio celebrado oportunamente.-

 

ARTÍCULO 3°: La eximición determinada en el Artículo 1° de la mencionada Ordenanza tendrá vigencia para el presente ejercicio 1996

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/06/1996